Enel Código Penal. La inclusión de la amnistía entre las causas generales de extinción de la responsabilidad penal en el numeral 4º del artículo 130.1 del Código Penal tiene difícil
ARTÍCULO14 (Aplicación subsidiaria del Código Penal). Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código. TÍTULO SEGUNDO EL DELITO CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN
LE0000638342_20190313Número 3 del artículo 575 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole
ARTÍCULO1° — Incorpórese como último párrafo del artículo 20 bis de la ley 11.179, Código Penal, el siguiente: En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido
Elartículo 130 del Código Penal enumera un catálogo de situaciones que extinguen la responsabilidad penal, estableciendo en sus puntos 6º y 7º la prescripción del delito y la prescripción de la pena o de la medida de seguridad, sin que nuestra Norma Penal nos dé una descripción pormenorizada de ella, si bien es una institución
Número1 del artículo 132 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del
SecciónIReglas generales. Artículo 163.-. Acción penal pública.-. La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona, natural o jurídica.
CódigoPenal - A definitivas. Artículo 130. Código Penal. 1. La responsabilidad criminal se extingue: 1.º Por la muerte del reo. 2.º Por el cumplimiento de la condena. 3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87. 4.º Por el indulto. 3 El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130. CAPÍTULO II. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL ZgETWUU.
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