Elcontrol de aforos por la COVID-19 ha hecho que los establecimientos y locales tengan que llevar un recuento de las personas que entran y salen y de las que se encuentran en ese lugar. Es lo que conocemos como
Escalera planta y puerta si se trata de un local 'Interior' Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local 'agrupado'. En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7
Aforoautorizado de 51 a 100 personas: 451.000 euros. c. Aforo autorizado de 101 hasta 300 personas: 601.000 euros. d. Aforo autorizado de 301 hasta 700 personas: 901.000 euros. e. Aforo autorizado superior a 700 personas: 1.201.000 euros. Asimismo, la normativa de Andalucía establece en 151.000 euros el límite máximo de indemnización
Denuevo, el control de aforo supone la clave para reducir al mínimo las posibilidades de infección. Tras la finalización del Estado de Alarma, las comunidades autónomas son las encargadas de tomar el relevo y elaborar normativas personalizadas para cada caso concreto, así como cada ayuntamiento. De esta manera, encontramos
Aveces es otro tipo de reglamentación (p.ej. la legislación laboral) o bien la autoridad municipal (como en muchos establecimientos de pública concurrencia) la que establece, con carácter prescriptivo, el aforo máximo de los locales, tomando como base para ello los valores de densidad de ocupación que se fijan en SI 3-2.